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Novedades fiscales IRPF
El año 2015 llega cargado de novedades fiscales que afectan a las empresas tecnológicas. Te explicamos las más importantes.
Los empresarios pierden la deducción fiscal prevista para la inversión en habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías, y dicha inversión pierde la calificación de gasto de formación.
Hasta ahora, en relación con las medidas que pretenden habituar a los empleados a la utilización de las nuevas tecnologías, según lo estipulado en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, bajo el título “Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”, se señalaba que:
“1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007-2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo”
Es decir, dicha inversión por parte del empresario en ordenadores portátiles para sus empleados (que debe cumplir el requisito inicial de que su utilización sólo se realice fuera del lugar y horario de trabajo, esto es, que sea para su uso personal y no profesional) se le aplicaba la deducción prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004. Pero la vigencia de dicha disposición no ha sido prorrogada por la Ley 26/2014 ni tampoco por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015.
De tal modo, tenemos que tener claro que los gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información ya no serán calificadas como gastos de formación no sujetos a tributación en los términos previstos por el art. 42.2.b y por lo tanto los rendimientos se devenguen de dicha habituación a partir del 1 de enero del 2015 serán rentas sujetas al IRPF.
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