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Nuevo reglamento de protección de datos europeo. Redes sociales y derecho al olvido.
La Unión Europea adoptó hace apenas una semana, una nueva legislación que pretende reformar y adaptar a los nuevos tiempos las leyes comunitarias en materia de Protección de Datos. A falta de aprobación por el pleno de la Eurocamara, que está prevista para marzo de 2016 y habiéndose elegido la redacción de un nuevo Reglamento en lugar de una puesta al día de la actual Directiva 95/46/CE, el cambio propuesto será profundo y con claras pretensiones homogeneizadoras.
La nueva legislación, propuesta por la Comisión Europea desde enero de 2012, busca reforzar el control de las personas sobre sus datos y facilitar a las empresas el salto a la economía digital, cuyo crecimiento exponencial año tras año demandaba de las instituciones comunitarias un ejercicio de adaptación a los nuevos tiempos y en atención a los actuales volúmenes y tráfico de actividad que soporta el sector.
La norma supondrá un importante cambio en el sistema de protección de datos de carácter personal, ya que pasaremos de una Directiva y 28 legislaciones nacionales, a un único marco legislativo europeo de referencia en esta materia. Las únicas diferencias en cuanto a la normativa aplicable en la materia y con respecto al resto de países miembro serán las normas y procedimientos de tramitación y resolución de procesos judiciales y administrativos, que se continuarán aplicándose de acuerdo a la normativa interna de cada Estado.
Las dos principales novedades que esta norma traerá vienen relacionadas con las restricciones por edad en el acceso a las redes sociales y la inclusión del derecho al olvido.
La primera cuestión es sin duda la que más controversias ha generado. La norma de la UE permitirá a los parlamentos nacionales disponer cuál será la edad mínima con la que sus jóvenes pueden acceder a las redes sociales sin consentimiento de los padres
Sin embargo la UE establece que en ningún caso los menores de 13 años podrán darse de alta sin el consentimiento de los padres y que de igual modo, no se podrá exigir dicho permiso a los jóvenes mayores de 16 años. Los principales críticos de esta medida argumentan que, con los controles (in)existentes a día de hoy en las redes sociales más populares, va a ser imposible evitar que menores de trece años se registren en ellas. Más si cabe cuando son las propias redes sociales las que han visto en los últimos años un filón precisamente en los usuarios más bisoños y mucho de su marketing de captación va orientado a ellos.
Por otro lado, la regulación en materia de derecho al olvido, supone un reconocimiento al que muchas leyes nacionales (entre ellas la española) ya se habían adelantado. La posibilidad de borrar las huellas digitales de una persona o empresa sólo estará limitada, al igual que en nuestra legislación, por el hecho de que los datos de esa persona tuviesen relevancia o utilidad públicas. Sobre derecho al olvido en nuestro país hablábamos en éste artículo que te invitamos a leer.
Para el principal impulsor de esta medida, el eurodiputado de los verdes Philipp Albrecht, “Esta medida dará el control de la gestión de sus datos personales a los propios usuarios” mientras que las compañías “mejorarán su seguridad jurídica y ganarán opciones de competencia al poder establecerse con mayor seguridad en el mercado común europeo”
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